Cesare Beccaria, el milanés que transformó el mundo de la Historia del Derecho Penal

brearecesare

Por: José Gómez Biamón

Del delitti e delle pena, la obra de Cesare Beccaria publicada en el 1764 es un tratado histórico sobre Derecho penal en el que el autor expuso varios de los principios políticos y sociales desarrollados por los pensadores de la Ilustración, frente al poder del Estado de imponer penas y castigos por conductas criminales; proponiendo cambios en la forma en estaban redactadas las leyes y los procedimientos judiciales criminales. La estructura del libro es de 47 capítulos, cada uno de estos abunda sobre un tema distinto de derecho sustantivo y procedimiento penal. Los capítulos plantean propuestas de cambio a la norma establecida y su fundamento es de carácter filosófico moral. La influencia que tuvo esta obra de Beccaria en las reformas penales de varios países fue notable, revolucionando al sistema de justicia criminal. Es un manual y una guía para los legisladores y jueces, sobre cuál es la manera correcta de crear leyes penales y sobre cómo interpretar las mismas. Fue el mapa para las reformas del derecho penal en los países de Europa, América Latina y el Caribe del S. XVIII y S. IXX.

La obra fue escrita por Beccaria cuando este tenía 25 años. La escribió en Milán durante un período de un año, comenzó en marzo de 1763 y la terminó en enero de 1764 (Jiménez de Asúa, pág. 253). El libro surgió como un diario, de la experiencia que tuvo como protector de los encarcelados, función que el senado de Milán confiaba a los miembros de la nobleza. El como protector se puso en contacto con horrores, miserias y dolores, como quizás nunca hubiera podido imaginar, en las prisiones, espantosamente tristes y malsanas, antros de abyección y degradación de los hombres a un estado bestial, de progresiva corrupción y disolución de los sentimientos humanos. Y, sobre todo, su conciencia se sintió tormentosamente angustiada al conocer los procedimientos que se aplicaban en las instrucciones y en los juicios, y las penas que se infligían a los condenados (Mondolfo, pág. 18). El libro fue redactado en la casa de Pedro Verdi, quien le ayudo grandemente en las ediciones posteriores del mismo, corrigiendo el texto, modificándolo y rehaciéndolo. La obra de Beccaria va a sufrir acusaciones de plagio, de que fue escrita por los hermanos Verdi y por los enciclopedistas franceses, estas acusaciones son falsas y fueron desmentidas categóricamente.

La obra entra en muchos temas del derecho penal y a la vez los entrelaza con conceptos filosóficos del pensamiento de la Ilustración. No obstante, su influencia en la historia del derecho ha sido sustancial e inclusive al día de hoy, Beccaria es reestudiado por varios estudiosos del Derecho Penal. Giovanni Leone, jurista y político italiano, resumió los temas principales de ésta obra en los siguientes puntos: 1- El principio de legalidad de la ley penal, en otras palabras que no deben existir delitos por analogía ya que la conducta delictiva debe estar expresamente tipificada por el legislador como un acto ilegal criminal; 2- El principio de que las leyes penales deben ser claras y en un lenguaje que la persona de inteligencia promedio las pueda comprender, o sea que no sean oscuras; 3- La no arbitrariedad en la interpretación de un hecho delictivo; 4- La intervención de un órgano judicial independiente y un juzgador imparcial; y 5- El estudio de la intención de la ley o la intención legislativa del delito tipificado (Leone, 33-34). El filósofo italiano, Rodolfo Mondolfo, añadió que el valor historiográfico de Beccaria está en la importancia histórica del libro, en gran parte, en esta nueva conciencia jurídica que afirma contraponiendo el estado de arbitrariedad aún dominante la exigencia firme y categórica del Estado de Derecho, igual para todos los ciudadanos e igualmente por encima de todos. (Mondolfo, 31).

El libro contiene disposiciones penales de carácter general y especial, formato que usarán todos los códigos penales escritos con posterioridad. Aunque no contiene una división entre parte general y especial, su contenido sigue esta metodología ya que cubre aspectos generales, sobre cómo interpretar sustantivamente la ley penal y otros aspectos de tipo procesal sobre cómo evaluar la evidencia. Además, discute capítulos sobre áreas de conductas criminales específicas, que sería la parte especial de la obra. No es un código penal pero es el mapa para la creación de uno. La obra puede catalogarse historia de derecho, por la razón de que propuso grandes cambios en el derecho penal europeo, que se concretizaron con la creación de códigos penales y leyes penales, que siguieron las guías establecidas por Beccaria. La justificación o la razón de ser de los principios de derecho desglosados en ésta obra, Beccaria los encontró en los pensadores de su época. El de una forma metódica y utilitaria logró sintetizar los principios de la Ilustración y aplicarlos a una situación particular y especial, el derecho penal. Esta demostración, y la conclusión de que los delitos no se previenen con multiplicar prohibiciones y amenazas, sino siguiendo una serena y clara visión de la real naturaleza humana y de los medios más útiles para encaminarla hacia el bien, constituyen la fuerza y el secreto de la triunfal difusión de la obra de Beccaria (Mondolfo, 32). Su visión fue revolucionaria y ha sido de influencia en todas las reformas penales de Europa, América Latina y el Caribe.

Cesare Bonesana, el Marqués de Beccaria

Cesare Bonesana, el Marqués de Beccaria, nació en Milano, Italia el 15 de marzo de 1738 y murió el 28 de noviembre de 1794. Se destacó como literato, jurista, filósofo y economista. Su obra más importante fue De los delitos y las penas, que le dio gran fama internacional. Algunos autores que estudiaron la obra de Beccaria, desconocen aspectos de su vida personal y solo le dan importancia a la autoría de ésta obra: “Muere César Beccaria a los 56 años, el 28 de noviembre de 1794. El resto de sus días fue un funcionario sin brillo mayor, sólo preocupado de sus cargos (…)” (Jiménez de Asúa, 259). No obstante, Beccaria estuvo trabajando luego de la publicación de Del delito y las penas como consejero y funcionario para el Emperador José II de Austria en la ciudad de Milán, Lombardía que fue parte del Imperio austriaco y su obra pública fue de gran interés. Beccaria como funcionario público en Lombardía, se destacó por la aplicación práctica de su metodología. Cabe mencionar que en ese período, el Emperador José II buscó a las mejores mentes para dirigir las reformas en el Imperio, incluyendo a Beccaria en Lombardía. Él estuvo a cargo de la reforma médica de Lombardía, en la que creó un sistema en que las personas pobres no pagaban por sus servicios médicos, Beccaria estuvo muy envuelto en implantar este sistema de ayuda social y de crear un método para determinar quién eran las personas pobres que no deberían pagar. El proyecto de uniformización de medidas en Lombardía fue otro gran éxito y fue elogiado en Europa como un modelo a seguir. En los censos de Lombardía incluyó otros criterios para hacer estadísticas más profundas sobre los censos. Además, estuvo a cargo de la fundación de la escuela de veterinaria en Lombardía, siendo de las primeras en el mundo y creado unos criterios de admisión bien exigentes. Beccaria también estuvo envuelto en reformas laborables que hubo en Lombardía y éste recomendó el pago de desempleo a los cesanteados por parte de los comerciantes, como motivo de estas reformas implementadas en el reinado de José II, Austria no sufrió grandes revueltas como en el caso de Francia por ejemplo (Maestro 111-122).

El mito en Beccaria

El tema del mito es importante en la obra de Beccaria, este lo trata en la relación que tiene el hombre con Dios y la religión cristiana. El concepto moral de lo que es correcto o incorrecto tiene una relación directa con el pensamiento judeo-cristiano del pecado. Cuando Beccaria publica De los delitos y las penas, tuvo mucho cuidado sobre qué material discutir y que no estuviera en conflicto con las teorías imperantes de la teología cristiana de su época. Esta actitud de protegerse de acusaciones contra la herejía, pudieses haber sido aprendido por Beccaria de la relación que hubo entre algunos racionalistas, del período llamado la Era de la razón, y la Iglesia Católica, como por ejemplo René Descartes que tuvo varios libros proscritos por la Iglesia y eso dificultó grandemente la difusión de su obra por Europa.

Beccaria combatió en Del delito y las penas la correlación entre la pena y la gravedad del pecado, que era la visión que se tenía en Europa sobre la gravedad del daño ocasionado a causa de la acción penal, sobre esto comenta Beccaria: “(…) la gravezza del peccato dipende della imperscrutabile malizia del cuore: questa da esseri finiti non può senza rivelazioni sapersi: come dunque da questa si pretenderà norma per punire i delitti” (Beccarria, 25). Beccaria ofreció un punto de partida muy claro y lúcido para la crítica de esta confusión entre derecho y religión. Explicó que las relaciones entre los hombre son de igualdad, mientras que las relaciones entre el hombre y Dios son relaciones de dependencia de un ser perfecto y creador, que se ha reservado a sí solo el derecho de ser legislador y juez al mismo tiempo, porque solo él puede sin inconveniente. (Gómez, 59).

Es cierto que Beccaria es un hombre de la Ilustración. No obstante, también su pensamiento tiene grandes influencias del pensamiento judeo-cristiano. Aunque él distinguió que la gravedad de la pena debe separarse de concepto del pecado y entiende que las relaciones entre los hombres deben ser regidas por leyes claras, redactadas por un legislador, basándose en un contrato social que hubo y que es el justifica esto. En su obra hay elementos del pecado también, es curioso observar cómo el propio Beccaria estableció que la pena justa es la pena proporcional al daño social ocasionado, prescindiendo, por tanto, de esa idea estrictamente retributiva, que, a mi entender, nos devuelve a la idea del pecado, que considerábamos suficientemente superada desde siglos.

La obra de Beccaria estableció unas grandes rupturas en cuanto a cómo era la visión que se tenía del derecho penal en su época. Se puede decir que en el derecho penal existe un antes y luego de Beccaria. La práctica común en los tribunales de Europa, América Latina y el Caribe en el S. XVIII era que el juez, frente al acusado o sospechoso de algún delito, no era el imparcial y concienzudo investigador de la verdad que recoge y valora indicios, testimonios y pruebas de culpabilidad o de inocencia para formarse una fundada y serena convicción: era solamente el enemigo del acusado. Ejemplo del tipo de procedimiento arbitrario, era por ejemplo cuando una acusación secreta y anónima provocaba el encarcelamiento y el proceso de una persona. En este procedimiento, la función y finalidad del juzgador era obtener una confesión del acusado y se le practicaban torturas con el fin de obtenerlas. Beccaria siendo testigo de éstas prácticas, reaccionó con su obra De los delitos y las penas, no necesariamente criticándolas y atacándolas directamente, pero de una forma creativa y utilitaria, dándoles las herramientas a las personas con el poder para cambiar la realidad de su período. Su obra llegó a las manos de miles de jueces y también de reyes, que con esta se humanizaron con respecto a las leyes penales. La necesidad de humanizar las leyes penales, postuladas por el Marqués de Beccaria con tanto ardor, movió a varios monarcas a introducir reformas en las leyes criminales de sus pueblos. Así Catalina II de Rusia, que en 1767 ordena la elaboración de un nuevo Código, Pedro Leopoldo de Toscana y José II de Austria (Jiménez de Asua, 257). En el caso del sistema jurídico de España, la influencia de Beccaria significó el principio de una época y el final de otra, el pensamiento ilustrado dio paso a una nueva etapa.

Es muy interesante leer en la obra de Beccaria sobre el nacimiento de principios de derecho penal, que actualmente son utilizados en las distintas legislaciones penales. El concepto de la tentativa es uno que Beccaria abundó. Es un concepto abstracto, que se distingue de la acción penal y del daño ya que se configura cuando una persona comete actos inequívocamente dirigidos a la comisión de un delito, pero que por razones ajenas a su voluntad el delito no se consume. (Jiménez de Asúa, 491); Beccaria escribió sobre la tentativa, lo siguiente: Perché le leggi non puniscono l’intenzione,non è però che un delitto che cominci con qualche azione che ne manifesti la volontà di eseguirlo non meriti una pena, benché minore all’esecuzione medesima del delitto (Beccaria, 103). En otras palabras, que aunque las leyes no castigan la intención, no por eso deja el delito, comenzado mediante alguna acción que manifieste la voluntad de ejecutarlo, de merecer una pena, si bien menor que la que corresponda a la ejecución misma del delito.

Hay varios principios del Derecho Penal en que Beccaria aporta grandes innovaciones y cambios. Es importante mencionar a Beccaria como un enemigo de la pena capital. El le dedica una extensa y científica opinión sobre las razones lógicas, humanas e históricas por las cuales esta práctica no debe continuar. Basándose en la idea del progreso y con el convencimiento de que las aberraciones anteriores a la Revolución Francesa estaban ya superadas y que la humanización de las penas era una verdad indiscutible, logró que el tormento y la pena capital fueran abolidas en diversas legislaciones europeas (López Baraja de Quiroga, 10).

Otro tema importante de mencionar es el de la proporcionalidad de las penas. Para Beccaria la pena tiene una función preventiva y utilitaria, él fue un precursor de las ideas funcionalistas modernas sobre la pena y estableció como principio de proporcionalidad, que la sanción no debe ir más allá del mal social que ocasiona. Este criterio del daño social es interesante porque según su opinión no hay persona que esté por encima de la ley y que la pena impuesta debe ser proporcional al daño social que ocasionó. Este es un concepto que actualmente tiene vigencia ya que se dice que la pena debe ser proporcional al valor del bien jurídico lesionado. Esta aportación de Beccaria, le dio al legislador una herramienta para que encuentre cuál es el valor que deben tener las lesiones penales. Este debería ser dentro de un marco de Estado de Derecho bien definido en que exista una jerarquía clara sobre qué derechos son los más importantes. La propuesta de Beccaria encuentra tierra firme actualmente para el desarrollo de leyes penales. Por ejemplo, las leyes penales le dan la misma pena a las personas culpables de cometer el delito de homicidio con a aquellas que comenten el delito de falsificación. Esta jerarquía de derechos a proteger se estableció en un momento, no obstante actualmente no se conoce por qué hay derechos que tiene la misma pena que otros. Es claro que los Ilustrados, tenían la idea de que hubiera una jerarquía de derechos para en base a esto crear leyes penales. Un ejemplo de esto es el orden que está implícito en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos del 1776, donde lee que: We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain unalienable rights, that among these are life, liberty and the pursuit of happiness. Es interesante notar que el primer derecho que se pretendía proteger era la vida, no obstante en los Estados Unidos en la actualidad se practica la pena de muerte y el aborto. En mi opinión, dentro del principio de la proporcionalidad de la ley penal, los legisladores pueden seguir las guías de Beccaria y establecer cuales son los derechos más importantes y conforme a ese orden jerárquico, el legislador impone las penas.

Beccaria le da importancia a la educación como prevención a la comisión de delitos. Recomienda la redacción de leyes claras y en el idioma del pueblo sujeto a las mismas. El vio esto desde un punto de vista utilitario y argumentó que si la gente supiese cuál era la conducta ilegal, no lo cometerían. En ese sentido la educación es un principio fundamental en la obra de Beccaria. Este principio él lo recogió de Montesquieu en la obra Esprit des lois. Con la publicación y divulgación de la obra de Beccaria, la máxima romana de nulla penne sine legge recobró una vigencia, que mantiene hasta el día de hoy.

En conclusión, la obra de Beccaria fue escrita durante el período de la Ilustración, fue un texto que incluyó las ideas de los Enciclopedistas y de las grandes mentes de Europa; tuvo grandes influencias de Rousseau, Hobbes, Locke y Montesquieu. Quizás más importante es que con la divulgación de este libro por toda Europa, América Latina y el Caribe, las leyes penales de muchos países cambiaron y en el derecho penal entró en una nueva etapa, saliendo de la Edad Media. Actualmente la obra de Beccaria tiene relevancia ya que él expuso conceptos universales del Derecho penal que faltan por trabajar o mejorar en nuestra sociedad, en vías de que sea más humanitaria como la abolición de la pena de muerte, la educación y la proporcionalidad de las penas. No obstante, el potencial futuro que pueda tener la obra de Beccaria, su influencia es sustancial en nuestro derecho positivo y sustantivo penal por lo que leer su obra y entenderla desde un punto de vista historiográfico resulta muy importante e interesante, que es útil para ver el origen de muchos de los principios del Derecho penal.

NOTAS

Bajo Fernández, Miguel. «Los intereses colectivos: posición de Beccaria y perspectivas modernas.» Batarrita, Asua. El pensamiento Penal de Beccaria: su actualidad. Bilbao: Universidad de Deusto, 1990. 55-66.

Beccaria, Cessare. Dei delitti e delle pene. Milano: Letterartura italiana Einaudi, 1973.

Jimenez de Asúa, Luis. «Concepto del derecho penal y de la criminología, historia y legislación penal comparada.» Tratado de derecho penal. 4ta. Vol. I. Buenos Aires: Editorial Losada, S.A., 1964. 1435.

Jiménez de Asua, Luis. «El delito y su exteriorización.» Tratado de derecho penal. 2nda. Vol. VII. Buenos Aires: Editorial Losada, S.A., 1977. 1019.

Jiménez de Asúa, Luis. La ley y el delito: principios de derecho penal. 7ma. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1976.

Leone, Giovanni. «I delitti e le pene.» Menasce, Giovanni De. Beccaria e diritti dell’uomo. Roma: Editrice Studium, 1964. 120.

López Barja de Quiroga, Jacobo. Teoría de la pena. Madrid: Ediciones Akal , 1991.

Maestro, Marcello. Cesare Beccaria and the origins of penal reform. Philadelphia: Temple University Press, 1973.

Mondolfo, Rodolfo. Cesare Beccaria y su obra. Buenos Aires: Editorial Depalma, 1946.

Rivera Llano, Abelardo. Derecho penal posmoderno. Bogotá: Editorial Temis, S.A., 2005.

Todos los derechos de autor reservados (Copyright) José Gómez Biamón.  Artículo publicado en Página 0.

Deja un comentario