¿Quiénes deben ser los responables por el cierre de querellas de maltrato de ADFAN?

maltratodentro2El Senado de Puerto Rico emitió en el día de ayer un importante comunicado de prensa sobre el mal manejo de las querellas de maltrato de menores y de personas de edad avanzada, que no fueron investigadas por el Departamento de la Familia, durante el pasado gobierno del PNP y el Lcdo. Luis Fortuño. Sigue leyendo

El sistema de la Rama judicial no está por encima de la ley dice el FBI

fbilogoPor: José Gómez Biamón

El Federal Bureau of Investigation (FBI), la rama investigativa del Departamento de Justicia del gobierno Federal de los Estados Unidos dijo ayer a los medios, que comenzará con una división especializada en la Isla cuyo propósito será investigar, y procesar criminalmente de ser necesario, a miembros de la Rama judicial. Sigue leyendo

Puerto Rico se propone incluir la prohibición al “bullying” en escuelas privadas y universidades

bully2Por: José Gómez Biamón

Hay un proyecto de ley en el Senado de Puerto Rico, a los efectos de elevar el alcance del llamado “bullying”, que es un tipo de acoso a los estudiantes de las escuelas. El Proyecto 500 propone prohibr el “bullying” en todas los centros de enseñanzas de la Isla, esto incluiría escuelas y colegios privados. Además, incluirá universidades y escuelas graduadas. La medida responde al deseo por parte de la legislatura de atender esta necesidad social. Sigue leyendo

La Marihuana y el debate en Puerto Rico

marijuPor: José Gómez Biamón

Por lo visto el «mafú», «la marimba», «la yerba», «el pasto», la Marihuana podría será legalizada en la isla de Puerto Rico durante los próximos meses. El debate público ha surgido por el Proyecto del Senado 517 (2013), sometido por el Senador del Partido Popular (PPD), Miguel Pereira Castillo. Las posturas son diversas dentro del PPD; habiendo un sector que favorece la medicalización de las drogas, incluyendo la marihuana, en este grupo parece estar el gobernador Alejandro García Padilla. Por otro lado, hay otro grupo que favorece la descriminalización de la droga, con un enfoque salubrista y no penal. Para bien o para mal, el debate se abrió y está a pura candela; a un solo día haberse radicado el proyecto, jefes de agencia e importantes líderes políticos y de organizaciones afectadas por el consumo y tráfico de drogas se han manifestado sobre la posibilidad. El ratón de la marihuana salió de su maya y está en plena discusión en la Isla. Sigue leyendo

La Idea de una Pena de Restitución para los Delitos contra la Vida

presossAnte la alarmante criminalidad que tiene Puerto Rico y la alta tasa de asesinatos nos preguntamos si hay algunas alternativas democráticas en la imposición de penas, que sean más allá de una sentencia de cárcel y hasta de una cadena perpetua. Pensando en ideas nos vino la pena de restitución para delitos contra la vida.

Luego de la sentencia de cadena perpetua en contra de Alexis Candelario, hay un sentir en la calle de que una cadena perpetua por asesinato no sirve de nada positivo a las víctimas del delito, más allá de que él sea rehabilitado y haya una reconciliación moral. Por el contrario, si mientras cumple una condena de prisión perpetua tuviese la obligación de pagar los daños ocasionados por su delito, pudiese ser una medida de justicia a favor de los familiares y dependientes de las víctimas.

La pena de restitución es una obligación de carácter civil que se le impone al acusado y culpable de delitos. En Puerto Rico la misma ha existido en los libros desde hace años, en el nuevo Código Penal del 2012 está contemplada en el art. 58. No obstante, no se ha aplicado con mucha frecuencia en la práctica por los tribunales. El Código Penal de Puerto Rico da la posibilidad de pena de restitución en delitos contra la propiedad mayormente, y debe ser conforme a los requisitos específicos del Código, como por ejemplo que se pague de inmediato. El lenguaje del Código Penal es a los efectos de que el juzgador pudiese imponer esta pena junta con otras del Código. En ese sentido, esta en desuso.

Por parte de los tratadistas y juristas puertorriqueños, ha habido una tendencia de separar el Derecho Penal del Derecho Civil. En Puerto Rico, que aunque es de tradición continental en el Derecho Privado; por su estatus político con los Estados Unidos, el Derecho Procesal y el Público es del tipo Common Law, por lo que ambas tradiciones y sistemas jurídicos se mezclan en algunos casos, aunque es civilista. Ante este conflicto de sistemas jurídicos, la no aplicación de la pena de restitución ha encontrado un fuerte argumento teórico para su no aplicación en la práctica.

De aplicarse la pena de restitución en delitos contra la vida, tendría que haber una enmienda al actual Código Penal. Si ese fuese el caso, tendría más sentido en el caso de los familiares y dependientes cercanos de la víctima; porque la víctima moriría, y no podría recibir el pago de esta obligación. Pero no necesariamente, la medida pudiese ser abarcadora y que cubriese la aplicación en los casos en que hubo el delito de tentativa de matar y la víctima sobrevivió. Paralelamente, podría incluir no solamente al autor directo del delito contra la vida, sino que pudiese incluir los casos de conspiraciones o coautorías para matar.

Igualmente, daría un sentido de responsabilidad civil al reo. Este pudiese estar rehabilitado laborando en la prisión y de sus ingresos (que igualmente podría pagar contribuciones sobre ellos), se vería en la obligación se resarcir en alguna medida el daño que ocasionó. En ese sentido, se ha argumentado por la población civil, que de lo contrario sería permitir que el gobierno gaste millones de dólares en la encarcelación de personas que no contribuyen mucho socialmente.

Es interesante ver como en estados como Arizona, el sistema carcelario estatal en algunas prisiones le impone a los reos trabajos remunerados, para que estos sufraguen los costos de su propia encarcelación.
Cabe mencionar, que en cuanto a la pena de restitución por delitos contra la vida, hay varios países de tradición jurídica civilista que han incorporado la misma en sus ordenamientos jurídicos penales, como en el caso del Código Penal de Venezuela. El art. 116 del Código Penal de Venezuela le da derecho a los hijos, el cónyuge, pareja de hecho, parientes dentro del cuatro grado de afinidad y del segundo grado de afinidad que reclamen la pena de restitución por la muerte de la víctima.

En la búsqueda de alternativas creativas para atender la presente situación criminal en Puerto Rico, surge la pena de restitución no solo para aportar a la economía, sino para educar acerca del respeto y la responsabilidad al perjudicar al otro y a su entorno.

Todos los derechos de autor reservados (Copyright). Artículo publicado en El Post Antillano.

Reflexión sobre la pena de muerte en el caso de Alexis Candelario

prisionerocarcelPor: José Gómez Biamón

Luego del veredicto de cadena perpetua por un Jurado puertorriqueño, rechazando la pena capital, en el Juicio por asesinato en contra de Alexis Candelario, en la jurisdicción federal, Corte de Distrito en San Juan, Puerto Rico, se ha reafirmado los principios que declara la Constitución del Estado Libre Asociado, rechazando la pena de muerte. Sigue leyendo

El comienzo del fin a la criminalización de la desobediencia civil al obstruir o paralizar construcciones

ptoricoPor: José Gómez Biamón

El proyecto de la Cámara de Representantes, P. de la C. 230 del represente popular Luis Vega Ramos tiene el propósito de derogar el artículo 200 del Código Penal de Puerto Rico. También conocido como la Ley Tito Kayak, que pretende descriminalizar la protesta pacífica mediante la desobediencia civil en obras de construcción. Sigue leyendo

Cesare Beccaria, el milanés que transformó el mundo de la Historia del Derecho Penal

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Por: José Gómez Biamón

Del delitti e delle pena, la obra de Cesare Beccaria publicada en el 1764 es un tratado histórico sobre Derecho penal en el que el autor expuso varios de los principios políticos y sociales desarrollados por los pensadores de la Ilustración, frente al poder del Estado de imponer penas y castigos por conductas criminales; proponiendo cambios en la forma en estaban redactadas las leyes y los procedimientos judiciales criminales. La estructura del libro es de 47 capítulos, cada uno de estos abunda sobre un tema distinto de derecho sustantivo y procedimiento penal. Los capítulos plantean propuestas de cambio a la norma establecida y su fundamento es de carácter filosófico moral. La influencia que tuvo esta obra de Beccaria en las reformas penales de varios países fue notable, revolucionando al sistema de justicia criminal. Es un manual y una guía para los legisladores y jueces, sobre cuál es la manera correcta de crear leyes penales y sobre cómo interpretar las mismas. Fue el mapa para las reformas del derecho penal en los países de Europa, América Latina y el Caribe del S. XVIII y S. IXX. Sigue leyendo